D. P. 1857, de 24 de junio de 1943 (Gac. del 28, pag. 10979) PROCEDIMIENTO DE APREMIO Modifica los articulos 14, 15 y 22 del D. P. 120 de 1940 El Decreto 120 de 1940 se inserta en la pag. 56. Primero: FE] articulo 14 del Decreto numero 120, de 17 de enero de 1940, publicado en la “‘Gaceta Oficial” del 20 de enero del propio afio, quedard redactado ast: Art. 14. Cuando quien se interese por la adquisicién de los bienes en la forma antes indicada sea el propio deudor moroso, su ‘solicitud se tramitaré unicamente si justifica haber pagado con anterioridad la diferencia entre el total del adeudo y la cantidad por la cual se hizo la adjudicacion. Cumplido el requisito del parrafo anterior, podra el Mi- nistro de Hacienda vender los bienes a su primitivo duefio —cualquiera que fuere el valor de los mismos— si éste paga la suma por la cual se adjudicaron al Estado y cual- quier gasto en que se hubiere incurrido en el traslado y custodia de los mismos. La facultad que tiene el Ministro de Hacienda de ven- der libremente los bienes al deudor o a cualquiera otra persona no engendra derecho preferente alguno a favor de aquél. Segundo: El articulo 15 del referido Decreto nu- mero 120 de 1940, quedara redactado asi: