. CIR. 8, DE 22 MAY. 1940 67 6° Se dara cuenta al Negociado de Zonas y Distritos Fiscales que sometera la resolucién a la Seccién respectiva, de todos los incidentes que se susciten en relacién con los Convenios que conciernan a esta Direccién General. Lo que se comunica para su conocimiento y el mas estricto cumplimiento, advirtiéndole que por el incumpli- miento de lo dispuesto le parardn las responsabilidades consiguientes.