66 PROCEDIMIENTO DE APREMIO Circular 3, de 22 de mayo de 1940 (Gac, 18 de junio) UNIFORMIDAD EN LA CELEBRACION Y TRAMITE DE LOS CONVENIOS V. Capt. V, Ley de 20 de diciembre de 1939. Como continuacién a la Circular que esta Direccién General hubo de remitirle en 23 de enero del presente afo de 1940 con objeto de obtener uniformidad en la cele- bracién y trdmite de los convenios que se efecttien al am- paro del Capitulo V de la Ley de 20 de diciembre de 1939, y a fin de evitar las anomalias que se vienen obser- vando, por acuerdo dictado en 15 de mayo de este afio de 1940, en el expediente ntimero 24 de 1940 C., se ha dispuesto lo siguiente: 1° Los convenios deberdén ajustarse al modelo que acompafaba la Circular aludida. 2° Los dos ejemplares que se remitan al Negociado de Zonas y Distritos Fiscales de esta Direccién General, si no consignan la Poéliza que haya garantizado el adeudo que los motiva, se acompafiardn con una copia de la dili- gencia del embargo trabado al efecto. 3° Sélo se remitiran al Negociado de Zonas y Distri- tos Fiscales los Convenios por adeudos relativos a impues- tos de la competencia de esta Direccién General que no hayan pasado a la via de apremio. 4° Los que se refieran a adeudos que se encuentran ya en dicha via, se remitiran directamente a la Direccién General de Consultorfa, Apremios y Bienes del Estado. 59 Periddicamente debera comunicarse al Negociado o Direccién mencionados, en su caso, los ingresos que va~- yan efectudndose en los plazos fijados o en su defecto el incumplimiento por parte del deudor.