D. 120, DE 17 ENE, 1940 65 CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Las cantidades que se recauden por la venta libre o en almoneda se ingresarén en la Tesoreria General en la cuenta de Misceldnea. Segunda: Los Administradores de Zonas, Distritos Fis- cales y Aduanas, continuardn remitiendo diariamente a la Direccién General de Consultorfa, Apremios y Bienes del Estado (Seccién de Apremios) y a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones (Seccién de Pensiones y Jubilaciones) los siguientes partes: a) Relacién de expedientes de Apremios iniciados, haciendo constar el ntmero correlativo de los mismos, afo fiscal, concepto del adeudo, nombre del contribuyente, im- porte del principal, del recargo, de los gastos, el total y observaciones. b) Relacién de expedientes de Apremios cobrados, detallando el nimero de los mismos, ano fiscal, concepto del adeudo, nombre del contribuyente, importe del princi- pal, del recargo, de los gastos, del total y observaciones. c) Copia de todas las resoluciones que dicten cance- lando los adeudos o en alguna forma modificando la cuan- tfa de los mismos. Tercera: Al efectuar remesas a la Tesoreria General de cantidades destinadas al Fondo del Retiro Civil em- plearan el modelo T. G. 27. Cuarta: Los Secretarios de Hacienda, Defensa Nacio- nal y de Justicia, quedan encargados del cumplimiento de lo que en el presente Decreto se dispone, en la parte que a cada uno concierne. Quinta: Las disposiciones de este Decreto comenzaran a regir el dia primero de febrero del presente ajo. IV 5