64 _ PROCEDIMIENTO DE APREMIO fique al interesado que se tiene por hecha en definitiva la venta de que se trata; se proceda, mediante acta, a entre- gar los bienes vendidos; se paguen, con cargo a la suma recibida a depésito, los gastos causados en la forma y modo que hayan sido aprobados y, finalmente, para que una vez hecha la correspondiente liquidacién ingrese en firme la cantidad depositada, de todo lo cual informara en el mas breve plazo a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones. Art. 22, Cualquiera que sea el estado de esta trami- tacion, mientras no se hubiere aprobado el acta de la al- moneda publica, podra accederse por el Secretario a la venta libre (1) de los bienes a cualquier persona que ofreciere por ellos una cantidad que mejore la oferta hecha por el mejor postor. En la ciudad de la Habana, tales solicitudes se presentardn por escrito ante la Direccién Ge- neral del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones acom- panhando en calidad de depésito cheque intervenido o giro postal por el importe de la suma mejorada, requisito éste sin el que no sera tenida en cuenta la peticién. En las res- tantes localidades la solicitud se formulard ante el Admi- nistrador Fiscal o Aduanal respectivo, acompanando asi- mismo el importe de la cantidad ofrecida que sera ingre- sada a depésito. EE] Administrador con toda urgencia trasladara la peticion a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones para que ésta proponga lo pertinente. Contra la decisién que adopte el Secretario de Hacienda no se concede recurso alguno. (1) V. art. 13 de este Decreto. Art. 23. Satisfechos los gastos ocasionados y practi- cada la liquidacién correspondiente, se hard el ingreso en firme y se remitiran las cantidades respectivas a la Teso- rerfa General de la Republica.