D, 120, DE 17 ENE, 1940 63 Negociado o encargado de Apremios y Bienes del Estado, salvo los casos en que el Secretario, el Subsecretario o el Director General del Servicio Central, Pensiones y Jubila- ciones, dentro de sus respectivas atribuciones, dispusieran otra cosa en cuanto al lugar del acto y la persona que deba dirigirlo. Art. 19, Se iniciaré la almoneda haciéndola anun- ciar en alta voz por medio de un empleado y leyéndose el edicto convocadndola. Seguidamente se invitarad a los presentes a que formulen libremente sus propuestas y si se hicieran dos o més se abrird puja a la Ilana hasta que transcurrido un término prudencial se decida por el Admi- nistrador o la persona que dirija la almoneda, la adjudi- cacion provisional a favor del postor que hubiere hecho la oferta mas ventajosa para el Estado, quién vendra obligado a ingresar a deposito en el acto y en la propia oficina el importe de la cantidad ofrecida. Art. 20. A reserva de enviar por correo dentro de tercero dia el acta de la almoneda publica, el Administra~ dor informara telegraficamente en la propia fecha de su celebracion, a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones el nombre del postor a quien se adjudicaron provisionalmente los bienes, el importe de la cantidad ofrecida y su ingreso a deposito, informando a la vez la ascendencia de los gastos de traslado y de publica- cién de edictos que se hubieren ocasionado, incluyendo las dietas devengadas por el Encargado o Comisionado del Negociado de Apremios. La Direccién indicada resolvera con vista del despacho telegrafico o aguardando a la Ile- gada de los demas antecedentes, acerca de si debe o no aprobarse la adjudicacién hecha provisionalmente y el pago de los gastos ocasionados. Art. 21, Aprobada la adjudicacién provisional se comunicara lo resuelto al Administrador para que se noti-