62 PROCEDIMIENTO DE APREMIO reccién General el escrito del solicitante para que la mis- ma proponga lo pertinente. El Administrador acompana- ra en todo caso los comprobantes de los gastos de ocupa- cién y depésito que se hubieren ocasionado, incluyendo las dietas devengadas por el Encargado o Comisionado del Negociado de Apremios, a fin de que si se resolviera fa- vorablemente la peticién se proceda, al mismo tiempo, a aprobar las cuentas de referencia, ordenar su pago y el ingreso en firme de la cantidad ofrecida. Contra las re- soluciones que se dicten por el Secretario de Hacienda no se dara recurso alguno. CAPITULO III DE LA VENTA EN ALMONEDA PUBLICA Art..16. Cuando se acuerde vender los bienes en al- moneda publica, se dard para ello especial comisién al Administrador de la Zona, Distrito Fiscal o Aduana que corresponda. Art. 17. El Administrador, inmediatamente después de recibir la orden de llevar a efecto la almoneda publica, senalara fecha y hora para que ésta se verifique en un término no mayor de diez dias y la hard anunciar por edictos que se fijaran en los sitios ptblicos de costumbre, envidndose una copia autorizada a la Direccidn General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones. Cuando esta Ultima lo estime oportuno o el importe de la tasacién sea superior a quinientos pesos, se dispondra que el anun- clo se haga, ademas insertando el edicto en uno de los periddicos de mayor circulacién en la localidad. Una y otra publicacién se acreditarA convenientemente. Art. 18, La almoneda se efectuard en la Oficina de la Administracién de la Zona, Distrito Fiscal o Aduana y sera dirigida por el Administrador asistido del Jefe del