D, 120, DE 17 ENE, 1940 61 dado que sea concedera un nuevo término de diez dias para que la persona encargada de recibir aquéllos se per- sone con esa finalidad ante el funcionario o empleado que designe para entregarlos el Director General antes citado bien entendido que una vez decursado dicho plazo sin ve- rificarse la recepcién se entenderd dejado sin efecto el traspaso y se propondra lo que proceda. En todo caso la entrega se llevara a efecto mediante acta. Art. 13. En cualquier oportunidad y mientras no se hubiere aprobado por el Secretario el traspaso de los bie- nes, podra accederse por éste, en uso de la amplia potes- tad que le otorga el Articulo 75 del Decreto-Ley 113 de 1935, a la venta libre de los mismos. V. art. 22 de este Decreto. Art; 14, Cuando quien se interese por la adquisicién de los bienes en la forma antes indicada sea el propio deu- dor moroso, su solicitud se tramitara tnicamente si justifica haber pagado con anterioridad la diferencia entre el total del adeudo y la cantidad por la que se hizo la adjudicacién. La facultad que tiene el Secretario de Hacienda de ven- der libremente los bienes, al deudor o a cualquiera otra persona, no engendra derecho preferente alguno a favor de aquél. Art. 15, En la ciudad de La Habana las solicitudes que se formulen en este sentido, sea quien fuere el promo- vente, se presentaran por escrito ante la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones acompanan- do indispensablemente y en calidad de depédsito, mediante cheque intervenido o giro postal, la cantidad que se ofrece pagar, incluyendo los gastos que se hubieren ocasionado. En las restantes localidades la peticién se formulara por conducto del Administrador Fiscal o aduanal respectivo, quien hara el ingreso a depdsito de la cantidad de que se trate trasladando con urgencia a la antes mencionada Di-