60 PROCEDIMIENTO DE APREMIO gado competente dando cuenta por la via mas rapida a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubi- laciones a fin de que ésta pueda proponer comunicarlo con toda urgencia al Secretario de Justicia. Corresponde a este ultimo ordenar sin demora que el Ministerio Fiscal se per- sone en la causa a nombre de la Administracién General del Estado e interese la practica de cuantas diligencias sean necesarias a fin de obtener tanto que el delito come- tido sea debidamente sancionado, como que en definitiva puedan recuperarse los bienes o sea resarcida la Hacienda Publica del perjuicio sufrido. (1) V. art. 11 D. L. 113, de 31 de julio de 1935. CAPITULO II DEL TRASPASO O VENTA DE LOS BIENES ADJUDICADOS Art. 10. Adoptadas las medidas de precaucién de que se trata anteriormente, la Direccién General del Ser- vicio Central, Pensiones y Jubilaciones podré proponer que se disponga de los bienes, segtin convenga, en la forma y modo que determina el Articulo 75 del Decreto-Ley 113 de 1935. Art. 1]. Cuando se decida entregarlos para su uso o consumo a cualquiera oficina o dependencia de la Se- cretaria de Hacienda a la que puedan resultar de utilidad, o en su defecto, a cualquiera otra Secretaria del Despacho o departamento del Estado que necesite de los mismos, se concederd un término de quince dias para que se exprese sl se aceptan o no, transcurrido el cual se entenderd rehu- sado el ofrecimiento. Art. 12. Tan pronto como se reciba la aceptacién del centro oficial, se procedera por la Direccién General de referencia a proponer el traspaso de los bienes y acor-