D. 120, DE 17 ENE, 1940 59 Regimiento Militar al objeto de que por el Jefe del Puesto de la Guardia Rural que corresponda, en interés de la Hacienda Publica, se auxilie al funcionario o em- pleado de Apremios que designe al efecto el Administrador Fiscal o Aduanal para recoger y ocupar los expresados bienes, trasladdndolos y depositandolos en dicho Puesto, si allf hubiere capacidad, a la disposicién de la Secre- taria de Hacienda. A interesarse la cooperacién del Ejército, conjuntamente se dara la orden oportuna al Ad- ministrador Fiscal o Aduanal a fin de que el Encargado o un Comisionado del Negociado de Apremios y Bienes del Estado por él designado, se persone ante el Jefe del Puesto para que éste pueda auxiliarlo en la ocupacién y deposito, siendo de cargo del Comisionado extender el acta que ‘ha de levantarse con la que el Administrador dara cuenta a la antes indicada Direccién General. Correspon- deré a esta ultima confeccionar el o los modelos que se requieren para este diligenciamiento. Art. 8. La mencionada Direccién General del Ser- vicio Central, Pensiones y Jubilaciones podra interesar asi- mismo la cooperacién del Ejército en aquellos casos en que, aun cuando se trate de bienes depositados en poder de personas que residan en lugares donde radiquen oficinas fiscales o aduanales, por la naturaleza de los mismos o por las condiciones de capacidad de los locales donde se encontraren establecidas estas ultimas, no pueda efectuarse en ellas el depésito. Art. 9, Cuando como resultado de las anteriores ges- tiones se conociera que los bienes muebles de que se trate, embargados en el procedimiento de apremio y depositados en aquella oportunidad en poder del deudor o de tercera persona (1), han desaparecido o se ha dispuesto de ellos en cualquier forma, se procederd cuanto antes por el Ad- ministrador Fiscal o Aduanal a denunciar el hecho al Juz-