58 PROCEDIMIENTO DE APREMIO local que con este fin posee la Secretaria y su entrega al Guarda Almacén bajo cuya custodia quedaran hasta la resolucién que en definitiva se dicte. El expresado Guar- da Almacén rendiré mensualmente un informe de los bie- nes que se hallen a su cuidado, ajustdndose al modelo que confeccione la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones. Art. 5. La recogida y traslado se realizard por el funcionario 0 empleado que designe la Direccién indicada, quien podra reclamar del Administrador de la Oficina Fiscal o Aduanal que corresponda que lo haga auxiliar por un Comisionado o empleado del Negociado de Apre- mios a fin de que éste identifique convenientemente los bienes que fueron objeto del procedimiento y extienda, ademas, el acta de ocupacién. FE] funcionario o empleado a quien se encomiende esta gestién, si encontrare alguna oposicién por parte del depositario podra impetrar el auxi- lio de la fuerza publica. Art. 6. Cuando los bienes se encontraren en poder de particulares que residan en localidades del interior donde radicaren oficinas fiscales o aduanales, se procedera por las mismas, una vez efectuada la adjudicacién, al inme- diato traslado de aquéllos al lugar que ocupen dichas ofi- cinas, donde quedaran al cuidado y custodia de los Ad- ministradores respectivos, debiendo éstos dar cuenta a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubi- laciones con el acta que ha de levantarse. V. art. 8 de este Decreto. Art. 7, En aquellos casos en que los bienes se ha- llaren en poder de personas que residan en localidades donde no radiquen Oficinas Fiscales o Aduanales, la Di- reccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubila- ciones demandara el concurso de los respectivos Jefes de