D. 120, DE 17 ENE. 1940 a 3 73 de la Ley de 17 de diciembre de 1937, la obligacién a custodiar, cuidar, conservar y distribuir los bienes mue- bles que, provenientes de adjudicaciones hechas en proce- dimientos de apremios, pasen a formar parte del patrimonio de la Hacienda Publica. Art. 2. Los Administradores de las Oficinas Fiscales y Aduanales, tan pronto dicten resolucién adjudicando a favor del Estado los bienes muebles embargados, objeto de un procedimiento de apremio, dardn cuenta dentro de ter- cero dia a la expresada Direccién y a la Seccién de Apre- mios de la Direccién General de Consultorfa, Apremios y Bienes del Estado poniendo a la disposicién de la Secre- tarfa las pertenencias de que se trate. Con el escrito oportuno se enviar copia autorizada del acta de adjudica- cidn que se ajustara al modelo que confeccione al efecto la Direccién General de Consultorfa, Apremios y Bienes del Estado, consignandose el nimero o numeros del o los expedientes respectivos; la ascendencia del adeudo, deta- llando el principal, recargos y costas, y la de la tasacién; la cantidad por la que se llevé a efecto la adjudicacion; el lugar donde se hallen los bienes y el nombre del depo- sitario, relacionandose ademas los bienes adjudicados. V. art. 2° parrf. 2? D. L. 113, de 31 de julio de 1935. Art. 3. Recibido en el Negociado de Material, Bie- nes y Cuentas de la Seccidn del Servicio Central, de la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubi- laciones el escrito con el que se acompafe la copia auto- rizada del acta de adjudicacién, se radicard el expediente respectivo y se propondra que se adopte cualquiera de las medidas de que se trata seguidamente. Art. 4. Si los bienes muebles se encontraren deposi- tados en poder de particulares que residan en la Ciudad de la Habana, se dispondrd su mas. urgente traslado al