56 PROCEDIMIENTO DE APREMITO normalmente en el afo fiscal que esté decursado, o en el que inmediatamente le haya precedido. V. art. 4° inc. c) de este Capitulo. Art. 7. Los deudores podra satisfacer en los respec- tivos plazos, o antes de que se cumplan, cantidades mayo- res que las convenidas, sin que tales aumentos produzcan la novacién del convenio. Segunda. Se derogan las Leyes, Decretos-Leyes, Decre- tos, Reglamentos y demds disposiciones legislativas o gu- bernativas en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente Ley. Tercera. Esta Ley comenzara a regir desde su publi- cacién en la Gaceta Oficial de la Republica, a no ser que en la propia Ley se disponga otra cosa. Decreto 120, de 17 de enero de 1940 (Gac. del 20) REGLAMENTO pars la Ocupacién, Custodia y Distribucién de los Bienes Muebles Adjudicados al Estado CAPITULO I DE LA OCUPACIGN Y DEPOSITO DE LOS BIENES Art. 1, La Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones, por medio del Negociado de Material, Bienes y Cuentas de la Seccién del Servicio Cen- tral, tiene de conformidad con lo dispuesto en el apartado