54 PROCEDIMIENTO DE APREMIO se autoriza la celebracién de dichos convenios con los deu- dores, por concepto de impuestos, contribuciones y réditos de censos del Estado y de los Municipios de conformidad con lo dispuesto en este Capitulo. El aptdo. 95 de la citada Ley, que este articulo deroga, prohibia la celebracién de convenios con los deudores para diferir los pagos, pero eve mismo apartado los autorizé por una sola vez con arreglo a las normas que daban los aparta- dos 96 y sigs. de dicha ley. El D. P. 92, de 14 de enero de 1938 (Gac. del 21) aprobo el Reglamento para la celebra- cién de esos convenios autorizados por una sola vez; ese Reglamento, dado su caracter transitorio, no tiene hoy apli- cacion. : Art. 2. El pago total se llevara a efecto en ocho plazos mensuales y consecutivos, sin que en ningun caso la cantidad que se pague en un plazo sea inferior a la que deba pagarse en el plazo siguiente. En el acto de firmar el convenio, el deudor pagara la suma correspondiente al primer plazo. Por el mero hecho de celebrar el convenio, se entendera que el deudor acepta la legitimidad del adeudo y que re- nuncia a todo derecho a establecer reclamaciones o recursos en relacién con el mismo. Una vez celebrado el convenio, se suspendera el proce- dimiento y no se reanudard mientras el deudor cumpla lo convenido. Art. 3. La falta de pago total o parcial de algunos de los plazos en el dia senalado, lleva implicita la resolu- cién del convenio, y la Secretaria de Hacienda procedera en el acto a iniciar o reanudar la via de apremio para el cobro de aquella parte del adeudo que atin no se hubiese satisfecho. Salvo el caso en que se hubiere trabado embargo sufi- ciente sobre bienes del deudor, se exigird a éste que preste fianza para garantizar el cumplimiento del convenio. V. art. 4 de este Capitulo,