D, 107, DE 20 SEPT, 1935 51 Los Municipios continuarén aplicando el mismo proce- dimiento por que se rigen actualmente (1) en el cobro de sus adeudos, sin perjuicio de cumplir lo que preceptta este Decreto-Ley, especialmente en el caso de tercerias, en que e! Estado tuviere interés. (1) Hoy regula ese procedimiento el D. L. 773, de 4 de abril de 1936 (Gac. Ex. n? 100, del 8). Art. 89. Este Decreto-Ley comenzara a regir a los diez dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Decreto n° 107, de 20 de septiembre de 1935 (Gac, Ex, n? 232, de 2 de octubre) INSPECCION EN LOS EXPEDIENTES DE APREMIOS Primero: Que sin perjuicio de lo que establecen los Decretos-Leyes nimeros 40 y 113, de 27 junio y 31 de julio del corriente ano respectivamente, los Inspectores de las distintas Direcciones Generales adscriptas a esta Secre- tarfa, podran actuar en los expedientes de apremio que se tramiten en las diferentes Oficinas Fiscales, en la forma determinada por el presente Decreto. Segundo: Los Inspectores a que se ha hecho referencia, podran diligenciar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, los expedientes de apremio que se encuentren en tramitacion, ajustandose, desde luego, a las resoluciones dictadas en los mismos y dentro de la demarcacién de las Oficinas en que se encuentren prestando servicios. Tercero: Cuando observaren anomalias e irregularida- des en la tramitacién de los expedientes de apremio, le daran cuenta a la Direccién General respectiva, la cual lo comu- ynicard a la Seccién de Apremios, a sus efectos.