50 PROCEDIMIENTO DE APREMIO circulares y disposiciones complementarias, las cuales con- tinuardn en vigor, mientras no sean modificadas o deroga- das por quien corresponda. (1) Se refiere al Reglamento aprobado por D. P. 1539, de 7 de septiembre de 1928, (Gac. del 18). CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA Art. 87. La tramitacién establecida por este Decreto- Ley, se aplicaré a los expedientes que se inicien después de su vigencia. Los ya incoados se llevaran adelante hasta su terminacién, por los tramites de la legislacién anterior, a no ser que atin no se hubiese llegado al embargo de bienes, en cuyo caso se procedera en seguida a practicar dicha diligencia y hacer saber al apremiado, que queda incurso en un recargo del diez por ciento sobre el importe del adeudo, con cancelacién del recargo del cinco por ciento que antes se hubiere acumulado al principal. Llenado el requisito del parrafo anterior, continuara el apremio conforme a las prescripciones de este Decreto- Ley, que ademas se aplicara siempre en los casos de ter- cerias que se planteen, después de regir éste, aunque el procedimiento se venga desenvolviendo conforme a la Or- den quinientos uno, de once de diciembre de mil novecien- tos y el Decreto Presidencial ntimero mil quinientos treinta y nueve, de siete de septiembre de mil novecientos veinti- ocho. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Art. 88. Se derogan todas las Leyes, Ordenes Mili- tares, Decretos-Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares y demas disposiciones vigentes, en cuanto se opongan a lo que en este Decreto-Ley se establece.