D. L. 113, DE 31 JUL. 1935 AT o de Aduanas, y a sus subalternos, multas administrativas, cuya cuantia fluctuard entre uno y cincuenta pesos ($1.00 y $50. 00), por las negligencias e infracciones en que in- currieren, en la tramitacién de los apremios. Contra la imposicién de dichas multas, puede interponerse el recurso de alzada que autoriza este Decreto-Ley, sin necesidad de ingreso, y tan pronto como la resolucién sea firme admi- nistrativamente, se dara cuenta al Pagador correspondiente para que proceda a deducir del sueldo del empleado o funcionario multado, la ascendencia de la multa. V. arts. 58 de este Decreto-Ley. 10, Ley 23 de junio de 1938, inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Cardcter Ge- neral’’. Art. 77. Los Administradores Fiscales 0 de Adua- nas, el Jefe de la Seccién de Apremios y el Director Ge- neral de Contabilidad formulardn sus consultas relativas a la sustanciacién de la via de apremio, directamente ante la Seccién de Consultorfa de la Secretaria de Hacienda, la cual las evacuaraé a la mayor brevedad posible, y con preferencia a cualquier otro asunto. Los administradores consultantes suspenderan el proce- dimiento de apremio en los siguientes casos: Primero: Cuando el Jefe de la Seccién de Consultoria asf se lo indique o le pidiere la remisién del expediente para evacuar la consulta formulada. Segundo: Cuando fuere imposible su continuacién sin la previa evacuacion de la consulta. La Seccién de Consultoria no someterd el informe que emita al juicio de la Superioridad y remitira copia literal del mismo, o de lo que resolviere, en relacién con la con- sulta a la Seccién de Apremios. FE] dictamen legal tiene como finalidad ilustrar el criterio del consultante y en nada merma su jurisdiccién para resolver, con la responsabilidad consiguiente. _V. art. 93, Ley de 17 de diciembre de 1937.