46 PROCEDIMIENTO DE APREMIO ridad, y podran penetrar de dia en los establecimientos y oficinas en que deban ejercer las funciones de su cargo, asi como en el domicilio legal de las personas juridicas; pero, si una persona natural se opusiere a que el funcio- nario o empleado entre en su domicilio, éste no podra ha- cerlo sin el correspondiente mandamiento judicial. V. art. 26, Capt. VI, Ley 29 de enero de 1931. Art. 74, Tioda enajenacion efectuada o gravamen constituido por el deudor, en relacién con bienes o dere- chos de su propiedad, después de la primera notificacién del adeudo o descubierto, se presumirdé como hecho en fraude de la Hacienda Publica, si impidiera a ésta, en todo o en parte, asegurar las resultas del procedimiento; y no sera obstaculo a la practica del embargo como si los bienes fueran del deudor y con desconocimiento del gravamen. El tercero perjudicado podra hacer valer su derecho mediante la interposicién de una terceria. Art. 75. El Secretario de Hacienda podra disponer, segtin convenga, que los bienes muebles adjudicados a fa- vor de la Hacienda Publica, se vendan en cualquier forma o se entreguen para su uso o consumo a cualquier Depar- tamento del Estado, o en ultimo término se repartan por el Administrador y las Autoridades Municipales entre los pobres de la localidad. También podra el Secretario de Hacienda, con la anuen- cia del que deba recibirlos, ceder dichos bienes en pago total o parcial de los gastos y costas que el apremio hu- biese ocasionado. V. arts. 10 y sigs. D. 120, de 17 de enero de 1940. Art. 76, Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley det Servicio Civil y de cualquier responsabilidad de otra indole que pudiera existir, el Director General de Contabilidad tiene facultad para imponer a los Administradores Fiscales