44 PROCEDIMIENTO DK APREMIO cién, con entrega del oficio o documento que contenga integramente la copia de la resolucién o providencia, al pariente mds cercano o, en su defecto, el familiar o criado mayores de catorce afos que estuviesen en la habitacién de quien deba ser notificado. Si no se encontrase a nadie, se hard la notificacién al vecino mds préximo que fuere habido, y firmara la cédula la persona que reciba aquel oficio, o dos testigos, o un policia o miembro de las fuer- zas armadas, si aquélla no supiere, no pudiere o no qui- siere firmar. Cuando la diligencia se entienda con otra persona que no sea el interesado, se prevendra a aquélla que debera entregar a éste la cédula o documentos que reciba y, que de no hacerlo, incurriré en una multa de tres a quince pe- sos ($ 3.00 a $15.00), que le sera impuesta por el Juez Correccional competente, y a cuyo importe se dara el mis- mo destino que al recargo del diez por ciento (10%), de conformidad con el Ultimo parrafo del articulo cuatro. En el caso del parrafo anterior, también se expondra al publico copia de la resolucién o providencia en la ta- blilla de anuncios de la oficina correspondiente, donde permanecera hasta que sea sustituida por la siguiente, y si fuese la Ultima, hasta cinco dias después de terminado el procedimiento, todo lo cual se certificara por el Adminis- trador, al unirse la copia al expediente. (1) V. art. 70 de este Decreto-Ley. Art. 67. Si no hubiere constancia del domicilio del interesado, o éste desapareciere, después de iniciado el apremio sin dejar apoderado que lo represente, se haran las notificaciones en la forma prescripta en el parrafo quin- to del articulo anterior, después de cumplir lo dispuesto en el articulo doscientos ochenta y dos de la Ley de Enju- ciamiento Civil y en la misma forma se continuard, mien- tras no conste aquella circunstancia de manera indubitada.