42 PROCEDIMIENTO DE APREMTO a sus antecedentes, y, después de formar pieza separada con aquellos testimonios que sean indispensables para la continuacion de apremio, elevara el expediente a la Seccién. Art. 63. Recibidos los antecedentes de la terceria en la Seccién de Apremios, el Jefe correspondiente, el Di- rector General de Contabilidad o el Secretario en su caso, sl estuviese conforme con lo hecho por el Administrador, lo remitira todo al Juzgado que resulte competente, segtin la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que conforme a las prescripciones de dicha Ley, proceda al emplazamiento del tercerista, del apremiado y de la Administracién General del Estado. Si el actor no se personase ante la jurisdiccién ordinaria dentro del término del emplazamiento, se le tendré por desistido, a su perjuicio, de la tercerfa interpuesta. Al tiempo de personarse debera el tercerista formalizar su demanda. V. art. 14 de este Decreto-Ley. Art. 64, La fianza responderé de los perjuicios que se ocasionen al Estado por la interposicién de la tercerfa, cuando ésta sea declarada sin lugar en todo o en parte, y se liquidard por el Juez o Tribunal al decidir sobre la cuestion planteada. V. art. 60 de este Decreto-Ley. Art. 65, Cuando sea de dominio la tercerfa, una vez cumplido el tramite de avaltio, se suspenderd el procedi- miento de apremio, respecto de los bienes a que se refiera, hasta la decisién de aquélla. Si fuere de mejor derecho, se continuard el procedi- miento hasta realizar la venta de los bienes embargados, y su importe quedara depositado en la Administracién co- rrespondiente, a las resultas del fallo que se dicte por la jurisdiccién ordinaria.