40 PROCEDIMIENTO DE APREMIO El Director General de Contabilidad, resolverd las al- zadas contra providencias o resoluciones de los Adminis- tradores Fiscales o de Aduanas, cuando por la cuantia del asunto resulte competente de acuerdo con la legislacién arriba citada, y contra su resolucién cabe la alzada ante el Secretario de Hacienda, dentro del término y previo el depdsito de que habla el parrafo primero de este articulo. Los acuerdos del Secretario de Hacienda, sdlo son apela- bles en via contencioso-administrativa. Art. 58, Al sustanciar los recursos e incidentes que se interpongan en la via de apremio, ademas de resolver sobre la cuestién planteada, deberd el Jefe de la Seccién de Apremios, el Director General de Contabilidad o el Secretario de Hacienda en sus respectivos casos, sefalar los defectos e infracciones de la tramitacién y determinar si existe o no responsabilidad, contra los funcionarios o empleados que hubieren intervenido en el procedimiento. En caso afirmativo, debera procederse a corregirlos disci- plinariamente, conforme a lo que prescribe el articulo se- tenta y seis de este Decreto-Ley. CAPITULO VI DE LAS TERCERIAS Art. 59, Las tercerfas podran deducirse en cualquier estado del procedimiento de apremio, pero si la tercerfa fuere de dominio (1) no se admitird después de adjudi- cados los bienes con cardcter definitivo; y si fuere de me- jor derecho (1), no serd admisible después de haberse ingresado en firme el precio del remate. (1) V. art. 65 de este Decreto-Ley. Art. 60, Cuando se presente una tercerfa, el Admi- nistrador correspondiente, elevardé a la Seccién de Apre-