D, L. 113, DE 381 JUL. 1935 39 Republica, el importe del adeudo, el recargo y el valor alzado de los gastos y costas, en cuyo caso el expediente de apremio se remitira a la Seccién. Cuando por no haberse efectuado el depésito, continte el procedimiento su curso durante la sustanciacién de la alzada, no podra el recurrente, si aquélla se declara con lugar, exigir responsabilidad alguna a la Hacienda Pu- blica, por concepto de dafos y perjuicios. En tal caso se cumplira hasta donde fuere posible lo que disponga la nueva resolucidn. Contra la negativa del Administrador a admitir la al- zada, cabe el recurso de queja (2), para ante el Jefe de la Seccién de Apremios, dentro de quinto dia, y contra lo que éste resuelva podra reproducirse la queja, también dentro de quinto dia ante el Director General de Conta- bilidad, contra cuya resolucién se dara dentro de igual tér- mino, nueva queja para ante el Secretario de Hacienda. (1) V. art. 75 parrf. 2° de este Decreto-Ley y art. 54 D. L. 23, de 27 de junio de 1935. (2) V. Aptdo. 1°, Cir. 67, de 18 de septiembre de 1941, inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 57. El Jefe de la Seccién de Apremios tendra facultad para resolver dentro de los limites que a los Jefes de Secciones asigna el articulo XXIX de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, tal como quedé mo- dificado por la Quinta Disposicién General del Capitulo Décimo Cuarto de la Ley de veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno, y por el Decreto-Ley ntimero veintitrés de veintisiete de junio de mil novecientos treinta y cinco, y contra su resoluciédn se dara el recurso de al- zada para ante el Director General de Contabilidad, tam- bién dentro de cinco dias, si se hubiere hecho el ingreso a depésito a que se alude en el articulo precedente. Con- tra lo que resuelva el Director General, al sustanciar la alzada, sdlo se dara el recurso contencioso-administrativo. ,