D, L. 118, DE 31 JUL. 1935 3 gastos de transporte en que hubieren incurrido los Comi- sionados de Apremios. Este articulo qued6 asi redactado por el art. 90 de la Ley de 17 de diciembre de 1937 (Gac. del 22). ; La Circular 7, de 2 de marzo de 1934 (Gac. del 10) acla- raba que ‘‘los gastos y costas que se ocasionaren en el ex- pediente de apremio son de cargo del ejecutado y nunca de la Administracién que no tiene la obligacién de abonarlos, y solo puede hacerse efectivos en los bienes del deudor como lo tiene declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de junio de 1906’’. Art. 53. Practicada la tasacién de costas, se le dard traslado al deudor, por tres dias, por si desea impugnarla y transcurrido el término sin haberse formulado la impug- nacion, el Administrador aprobara la tasaci6n; en caso contrario, resolvera con vista de las alegaciones del deu- dor, y contra lo que resuelva se dara el recurso de alzada, sin que el recurrente venga obligado a ingresar cantidad alguna. Art. 54, Rematada una finca de conformidad con este Decreto-Ley, queda al deudor desposeido, el derecho de retracto para recuperarla, libre de nuevos gravdmenes, en un plazo de tres meses a partir del dia en que se hu- biere formalizado la adjudicacién. En este caso, el con- tribuyente desposeido satisfaré a la persona, que a la sazén fuere duefa del inmueble, el importe total que hubiere pa- gado el rematante, dentro del expediente de apremio res- pectivo los gastos notariales, los de derechos reales y los de inscripcién en el Registro a nombre del rematante, y los impuestos satisfechos hasta el dia, mas el 10% sobre la suma total que arrojen las cantidades expresadas. Si el propietario se negare a otorgar la escritura corres- pondiente, podra el retrayente consignar la cantidad alu- dida ante el Juez competente, y hacer valer su derecho, por los tramites, que para los incidentes, establece el Ti-