34 PROCEDIMIENTO DE APREMIO el valor del principal, el recargo y los gastos y costas cau- sados, para obtener la adjudicacién de los bienes respec- tivos a favor de‘la Hacienda publica, si se estimase util dicha adjudicacién. : Igualmente, podrd usarse de la facultad expresada en el parrafo que precede, siempre que una subasta fuese declarada desierta por falta de postores o cuando las pos- turas formuladas no fueren admisibles. En el caso de los dos parrafos precedentes, si el Admi- nistrador propusiere la adjudicacién, o consultare a la Su- perioridad sobre la conveniencia de adjudicar al Estado los bienes subastados, suspendera el remate hasta conocer el acuerdo que recayere. Cuando se adjudicare provisionalmente una subasta, el Administrador Fiscal o de Aduana lo informara telegra- ficamente a la Seccién de Apremios consignando el nom- bre del postor y la cantidad por que se haya hecho la adjudicacién provisional. El ultimo parrafo fué adicionado por el articulo 88 de la Ley de 17 de diciembre de 1937 (Gac. del 22). V. Cir. 3, de 7 de enero de 1933. (1) V. art. 46 de este Decreto-Ley. Art. 45. Sila subasta se declarase desierta, y el Es- tado no hiciere uso del derecho que le otorga el articulo anterior, sera potestativo del Jefe de la Seccién de Apre- mios, del Director General o del Secretario de Hacienda, con vista del interés fiscal, ordenar otra u otras subastas, conforme a los trdmites de la primera, o sobreseer el pro- cedimiento, si el deudor no tuviere otros bienes sobre los cuales pudiera hacerse efectivo el crédito. Este articulo qued6 asi redactado por el art. 89 de la Ley de 17 de diciembre de 1937 (Gac, del 22).