D. L. 113, DE 31 JUL. 1935 33 de los cinco dias, y se notificara al mejor postor, cualquier oferta que mejore dicha postura, siempre que venga acom- panada del diez por ciento que fija el articulo 37 de este Decreto-Ley, ¥ si la notificacién se hiciere en los dos ulti- mos dias del término, se entenderd éste prorrogado por dos dias mas. Transcurrido el término que concede el parrafo ante- rior, se hara la adjudicacion, al siguiente dia habil, al que hubiere ofrecido la suma mas elevada. Este articulo qued6 asi redactado por el art. 87 de la Ley de 17 de diciembre de 1937 (Gac. del 22). Art. 43. Después que los bienes se hubieren adjudi- cado, con caracter definitivo, se requerird al adjudicatario para que dentro del término improrrogable de cinco dias, ingrese el resto del precio ofrecido y se le prevendra que, de no hacerlo asi o si por su culpa no se efectuare la venta, se dejara sin efecto la adjudicacién y perdera como in- demnizacién a la Hacienda publica, el diez por ciento (10%) consignado, o una suma equivalente, si por tra- tarse del acreedor preferente, se le hubiese eximido de constituir depédsito. Si el precio del remate fuese inferior al diez por cien- to (10%), aludido en el parrafo que antecede, se devol- vera la diferencia al licitador que hubiese obtenido el remate. Art. 44. En cualquier momento, después de celebra- da la subasta y antes de la adjudicacién definitiva, podra el Secretario de Hacienda, sefaladamente si los bienes son inmuebles (1), e! Director General de Contabilidad, y el Jefe de la Seccién de Apremios o los Administradores Fis- cales o de Aduanas, si se tratare de subasta de bienes muebles, mejorar o igualar la postura mas ventajosa hasta IV 3