32 PROCEDIMIENTO DE APREMIO Art. 4]. El acto de la subasta comenzara por la lec- tura del edicto. Terminada la lectura, se invitard a los licitadores para que hagan las correspondientes posturas, y, una vez admitidas, se anunciaran en alta voz, lo mismo que las mejoras que se vayan haciendo, y se dara fin, cuando no haya quien mejore la Ultima postura, después de la tercera invitacién por parte del Administrador. En igualdad de circunstancias serdn siempre preferidas: pri- meramente, la oferta de la persona que el deudor presente, y, en segundo lugar, la de aquéllos a cuyo favor estuvie- ren constituidas las responsabilidades preferentes que pesen sobre el inmueble subastado. Inmediatamente se anunciara al publico la cuantfa de la oferta mas ventajosa y el nom- bre del que la hubiere hecho, asi como los extremos con- signados en el edicto que hubieren tenido lugar; de todo lo cual se levantara la correspondiente acta, que firmardn los funcionarios y empleados que hubiesen intervenido en el acto, la persona contra quien se siguiese el apremio, o su apoderado, si una u otro estuviese presente, y el mejor postor. Art. 42. Los bienes se adjudicaran provisionalmente, al mejor postor, e inmediatamente se concederd y_ notifi- cara al deudor, un plazo de cinco dias para que haga uso si le conviniere, del derecho que le otorga el parrafo pri- mero del articulo 23 y siempre que pague un cinco por ciento sobre el importe del principal el cual se entregara en concepto de indemnizacién al postor que hubiere obte- nido la adjudicacién provisional, apercibiéndose al deudor que de no hacerlo en la forma indicada, se procedera a la adjudicacién definitiva. Cuando la postura aceptada provisionalmente en el acto de la subasta, no alcance a cubrir la suma del adeudo, el recargo, los gastos y costas y las responsabilidades prefe- rentes, en su caso, se admitird, también dentro del término