D. L. 113, DE 31 JUL, 1935 31 caso no se admitiran posturas que no cubran el importe de las mismas, mas los gastos y costas del procedimiento: y los que deseen tomar parte en el remate deberan consig- nar previamente en la Administracién, el diez por ciento (10%) en efectivo, del valor de la tasacién. Se excep- ttia de esta obligacién la persona en cuyo favor estuviesen constituidas las responsabilidades preferentes. “Terminada la subasta, se devolveran las cantidades consignadas, ex- cepto la correspondiente al postor a quien se adjudiquen los bienes subastados, la cual se retendra por el Adminis- trador, como garantia y para computarla oportunamente en el precio del remate. Art. 38. El importe de las responsabilidades prefe- rentes deberd calcularse, en todo caso, para el dia en que haya de celebrarse el remate. Para determinar las responsabilidades preferentes, en los casos de hipotecas, se sumara al principal el importe de tres anualidades de intereses y las costas convenidas en el contrato, sin perjuicio de aplicar, si procediere, lo dispues- to en los parrafos cuarto y quinto del articulo ciento se- tenta y dos del Reglamento para la aplicacién de la Ley Hipotecaria. Art. 39. Después de convocada la subasta, el expe- iente de apremio estard en la oficina correspondiente, du- rante las horas laborables, a disposicién de las personas que deseen examinarlo. Art. 40, La subasta se celebrara en. la oficina de la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal o de la Adua- na, en su caso y sera dirigida por el Administrador, asis- tido de los subalternos que el mismo designe, a no ser que el Jefe de la Seccién de Apremios, el Director General de Contabilidad o el Secretario de Hacienda, dentro de sus respectivas atribuciones, dispusieren otra cosa en cuan- to al lugar del acto y a la persona que deba dirigirlo.