30 PROCEDIMIENTO DE APREMIO e) Lugar donde se encuentren los bienes y horas en que puedan ser examinados. f) El importe del avalto. g) a declaracién de que la subasta se celebrara con- forme a las prescripciones del articulo treinta y siete de este Decreto-Ley. h) La advertencia de que se cumplird, en sus respec- tivos casos, lo dispuesto en los articulos cuarenta y dos y cuarenta y tres del mismo Decreto-Ley. i) La prevencion, en el caso de inmuebles, de que el deudor tendra derecho al retracto que concede el articulo cincuenta y cuatro. j) Cualquier otro dato o aclaracién que el Adminis- trador estime conveniente. Art. 35, Si durante el término del anuncio de la su- basta, el AAdministrador cesare temporal o definitivamente en el ejercicio de su cargo, certificard esta circunstancia y que el edicto ha estado fijado en la tablilla hasta el dia en que dicho Administrador hubiere cesado en sus funcio- nes y, en caso de imposiblidad por parte de éste, la cer- tificacién serd suscrita por el empleado o funcionario a quien reglamentariamente le corresponda sustituirlo, si le constare haberse cumplido el requisito aludido y de no constarle, se procedera a nueva fijacién de edictos y a las publicaciones procedentes. Art. 36. El dia senalado para la subasta, y antes de la celebracién del acto, el Administrador unira al ex- pediente el edicto que hubiese estado fijado en la tablilla de anuncios de su oficina, y certificaré al pie del mismo que dicho edicto ha estado expuesto al publico durante el término legal. _ Art. 37. EI tipo de la subasta lo determinard el es- timado de los gastos y costas, a no ser que existieren res- ponsabilidades preferentes, que se especificardn, en cuyo