228 PROCEDIMIENTO DE APREMIO y, en tal caso, si se trata de un inmueble, se intentara, a ser posible, su divisién, para limitar el embargo a aquella parte del mismo que baste a asegurar la ascendencia de dicha responsabilidad, todo ello previa la aprobacién de al Seccién de Apremios. CAPITULO IV DE LA SUBASTA Y ADJUDICACION DE BIENES Art. 31, Dentro de los seis dias siguientes a la pre- sentacién del informe pericial, el Administrador anunciard la ptblica subasta de los bienes muebles embargados por término de ocho dfas y por medio de edictos que se inser- taran en un periddico de la localidad si lo hubiere, y, en todo caso, se fijaran, durante el término de referencia, en la tablilla de anuncios de la oficina correspondiente. Cuando se trate de la subasta de bienes inmuebles, se procedera en la forma prescripta en el pdrrafo anterior, pero el término de la misma sera de veinte dias y los edic- tos se publicaran ademas, en la Gaceta Oficial de la Re- publica, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. Un ejemplar del periédico donde se hubiere publicado el edicto, y otro de la Gaceta Oficial, en su caso, se uni- ran al expediente de apremio. El hecho de que las publicaciones se hagan con algun retraso, no invalidara el tramite, siempre que el edicto esté expuesto en la tablilla durante todo el término que corres- ponda, segtin la naturaleza de los bienes, y que entre la insercién del edicto en el periddico que proceda, y el dia sefalado para la subasta, medien por lo menos, quince dias en el caso de inmuebles y seis si se trata de bienes muebles. No obstante lo dispuesto en el pdrrafo primero de este articulo, no podra dictarse providencia alguna anunciando