D, L. 113, DE $1 JUL, 1935 27 Art. 28. Si los peritos estuviesen de acuerdo, emiti- ran un sélo informe, pero si hubiere discordia entre ellos dictaminaran separadamente y el Administrador podra aceptar, bajo su responsabilidad, el dictamen que estime oportuno, sin que ni el deudor ni los peritos puedan recu- rrir contra este acuerdo, aunque si consignar su inconformi- dad en el expediente, sin perjuicio, desde luego, de la fun- cion fiscalizadora que compete a la Seccién de Apremios. Art. 29, Para el cobro de los peritajes se tomara como base el valor de los bienes de acuerdo con la tarifa siguiente : Los primeros quinientos pesos ($500.00) .... el 5% Los siguientes quinientos pesos ($500.00) ... el 4% Los siguientes cuatro mil pesos ($4,000.00) . el 3% Los siguientes cinco mil pesos ($5,000.00) .. el 2% Los siguientes diez mil pesos ($10,000.00) .. el 1% De los segundos veinte mil pesos en adelante (S20 00000) Senta aut eut fe, el 4% Los derechos del perito designado por el deudor o por un tercero, no se incluirdn en los gastos y costas del pro- cedimiento. Art. 30. Si una vez practicado el avalto, siempre que se trate de bienes muebles e inmuebles embargados conjuntamente, resultare que el valor de los primeros es suficiente a cubrir la cuantia del adeudo, el recargo, los gastos y costas del procedimiento, y que no pesa sobre los mismos ninguna otra responsabilidad, podra la Adminis- tracion, a instancia de parte interesada, decretar el des- embargo de los segundos. : También se procedera al desembargo, conforme al pa- rrafo anterior, cuando discrecionalmente se estime que el valor de los bienes embargados, resulta excesivo, en rela- cién con las responsabilidades que se exijan al deudor,