nr wm D. L, 113, DE 31 JUL. 1935 los bienes embargados, y que si no lo hiciere y comunicare a la Administracién, con la conformidad del designado, dentro del plazo antedicho, se entenderd que renuncia a su derecho. Si el deudor hiciere el nombramiento en el mismo momento de la notificacién, el Comisionado, lo con- signara en la diligencia y se le hard saber en seguida al designado con las prevenciones del parrafo siguiente. _ Dentro del mismo término del parrafo que precede se designara el perito de la Administracién, al que se notifi- caré inmediatamente su nombramiento, previniéndole que debe comunicar su aceptacién dentro de las veinticuatro horas siguientes, y que, si no lo hiciere, o rehusare el car- go, se llevara a cabo, sin demora, la designacién de otro perito. En la misma forma se procederd cuando el perito designado por cualquiera de las partes fallezca, se inca- pacite o renuncie. A cada perito se notificaré la designacion, nombre, di- recclon y aceptacién del de la otra parte, y a.todos se hard saber lo que dispone el articulo siguiente. Art. 25, La tasacién pericial se llevaré a cabo pri- vadamente y se comunicard por informe escrito al Admi- nistrador correspondiente, dentro de cinco dias, a partir de la Ultima notificacién a que alude el ultimo parrafo del articulo anterior, si se tratare de bienes muebles, y de la fecha en que se entregaren a los peritos los titulos relativos al inmueble o derecho embargado o se les hiciere saber que no existen o no estan a la disposicién del Administra- dor. La entrega de los titulos o la notificacién que pro- ceda, deberd hacerla el Administrador tan pronto como los titulos estén en su poder, o tenga conocimiento de que no existen o no puede obtenerlos. En el acto de presentar su informe, los peritos lo rati- ficardan y prestardn juramento sobre la certeza de su con- tenido.