22 PROCEDIMIENTO DE APREMIO Respecto a los efectos que se coticen en la Bolsa, la eleccidn del Administrador deberd recaer en uno de los agentes de la misma, y donde no los hubiere, en un Co- rredor de Comercio. Si en la demarcacién del Administrador que conociere del apremio no hubiere Bolsa o Corredor de Comercio, se remitiran los efectos cotizables al Administrador de la Zona y Distrito Fiscal de Oriente de la Habana, para su realizacién en la forma dispuesta. Art. 18. ‘Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Administrador Fiscal, o el de Aduana en su caso, li- braré directamente al Registrador de la Propiedad que corresponda, mandamiento por duplicado, con las forma- lidades exigidas por la Ley Hipotecaria y el Reglamento para su ejecucién, para obtener la debida anotacion del embargo en el Libro de dicho Registro. E] Registrador de la Propiedad devolvera al Adminis- trador, un ejemplar del mandamiento con la nota de ha- berse cumplido el mismo, o con las objeciones que estime procedentes. Asimismo, se expedird mandamiento directamente al pro- pio Registrador, para que libre y remita a la Administra- cion, certificacién en relacién de los censos, hipotecas u otros gravamenes que pesen sobre el inmueble o de que se halla libre de cargas. ? Los Registradores no devengaran honorarios por las anotaciones y certificaciones a que se refiere este articulo, cuando el pago de los mismos corresponda al Estado y éste no sea el adjudicatario en el remate; y si la expedi- cién de la certificacién no se efectuare dentro del término que sefiala el articulo doscientos noventa y cinco de la Ley Hipotecaria, podra el Administrador, el Jefe de la Seccién de Apremios, el Director General de Contabilidad, o el Secretario de Hacienda, hacer uso directamente del dere-