20 PROCEDIMIENTO DE APREMIO contribuyente o deudor del Estado, dard cuenta en el acto de dicho embargo a la Administracién Fiscal en cuyo te- rritorio radicaren el negocio o los bienes de la persona afectada por el embargo, a fin de que dicha Administra- cin procede de conformidad con el articulo siguiente. Art. 14. En el caso del artfculo anterior, el Admi- nistrador dara cuenta, sin demora, a la Seccién de Apre- mios la cual si estimase que la simultaneidad de procedi- mientos pudiera resultar en perjuicio del Fisco, propondra al Secretario de Hiacienda que se pasen los antecedentes al de Justicia, para que por medio del Ministerio Fiscal, se persone como tercerista, en el juicio civil o procedimien- to administrativo, a nombre de la Administracién General del Estado. Si la Autoridad administrativa que conozca del proce- dimiento en que se interponga la terceria no reconociera en el acto el derecho preferente del Estado, en el caso de que se trate, se inhibiré y remitira sin dilacién, los antece- dentes del asunto, al Juez que fuere competente, para que proceda al emplazamiento dispuesto en el articulo sesenta y tres de este Decreto-Ley. En este caso, no sera necesa-~ ria la prestacién de fianza para la admisién de la terce- ria, y el Estado continuard la via de apremio hasta cum- plir lo procedente, segtin el Articulo sesenta y cinco. Art. 15, Cuando por cualquier motivo, se hubieren omitido o no hubiera tiempo para cumplir las prescripcio- nes de los dos articulos anteriores, la Autoridad adminis- trativa o judicial que saque a subasta bienes, sobre los cuales pretendiere cobrar algtin adeudo la Hacienda Pu- blica, expresaré esta circunstancia en los edictos y publi- caciones y, en ningtn caso, otorgara la escritura de venta o dara posesion al adjudicatario, ni dispondra del producto del remate, sin antes notificar al funcionario del Estado a quien corresponda cobrar el adeudo, todo ello con parali-