18 PROCEDIMIENTO DE APREMIO al obligado a satisfacerlos, para que los haga efectivos en la Administracién Fiscal o de Aduana correspondiente hasta dejar extinguido, si fuere posible, el adeudo del apremiado, el recargo legal y los gastos y costas del pro- cedimiento. En relaci6n con el embargo, hay que tener en cuenta las disposiciones mas principales en esta materia que anotamos a continuacién: O. M. 168, de 17 mayo 1902 y D. P. 279, de 20 diciembre 1906: no son embargables los sueldos de los empleados pt- blicos ni las pensiones del Estado, la Provincia y el Muni- cipio. D. P. 2697, de 11 noviembre 1933. Tampoco lo son los salarios de los obreros y empleados de empresas de Servicio Publico, : D. P. 2701, de 16 noviembre 1933. Los salarios de los obreros y empleados son embargables en una décima parte de la ascendencia. Las pensiones a ellos concedidas no son embargables. : D. P. 695, de 25 marzo 1936. No son embargables los fondos depositados en la Caja Postal de Ahorros. D. P. 116, de 9 enero 1934. No es embargable el derecho del cesionario al lote cedido, ni las viviendas y construc- ciones que en el mismo levante, ni las semillas, animales, titiles de labranza, aperos, etc., aplicados al cultivo del lote de terreno cedido por el Estado a los campesinos. D. P. 1180, de 27 abril 1936. No se pueden embargar las cantidades entregadas por el Estado a los contratistas de Obras Putblicas para atenciones de la obra en la cuantia a que éStas afecten. Art. 1447, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Declara inembargable el lecho cotidiano del deudor, su mujer e hijos, las ropas de preciso uso de los mismos y los instru- mentos necegarios para el arte u oficio a que se dediquen. Art. 261 del Cédigo Notarial. No son embargables las jubilaciones y pensiones de los Notarios. Art. 8 Ley Notarial. Ni los honorarios de los Notarios. Ley de 26 de marzo de 1929. Ni las jubilaciones y pen- siones de los Registradores de la Propiedad. Por el contrario, son embargables: Los bienes, sueldos, pensiones, jornales, salarios, gratifi- caciones y remuneraciones de todas clases, aunque fuesen