D, L. 118, DE 31 JUL. 1935 di Las ofertas o propuestas posteriores a la tercera subasta, es decir, “‘las condiciones de venta’’ de los objetos embar- gados en procedimiento de apremio, se someterdn a la apro- bacién de la Secretaria por mediacién de la Seccién que conozca del impuesto causante del débito, a la que remi- tira los antecedentes del caso la Administracién actuante, siendo, por tanto, aquélla la encargada de proponer, aten- didas las conveniencias del Fisco, la aprobacién o el re- chazo de la oferta, sin que esto se oponga, desde luego, a que se formulen las consultas que en algunos casos pudie- ran resultar necesarias prescindiendo del aspecto econdémico de la operacién en estudio. El ultimo parrafo qued6é asi redactado por la Cir. 37, de 4 de octubre de 1934 (Gac. 7 noviembre). Decreto-Ley 113, de 31 de an de 1935 (Gac, Ex, 158, de 3 de agosto) PROCEDIMIENTO DE APREMIO La Ley de 17 de diciembre de 1987 (Gac. del 22), modificé los arts. 2, 10, 16, 42, 44, 45, 52, 54 y 83 de este Decreto-Ley. CAPITULO I CONCEPTO DEL APREMIO Y FUNCIONARIOS QUE LO TRAMITAN Art. 1. El procedimiento de apremio, que es objeto de este Decreto-Ley, sera exclusivamente administrativo, y es, por tanto, privativa la competencia de la Administracion para entender y resolver en todas las incidencias de aquél, sin que los Tribunales ordinarios puedan admitir demanda alguna en esta materia, a menos que se Justifique haberse agotado la via gubernativa, o que de acuerdo con este Decreto-Ley, se hubiese sometido el conocimiento del asun- to a la jurisdiccién ordinaria.