10 PROCEDIMIENTO DE APREMIO Art. 2, Lo dispuesto en el Articulo anterior regira desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Rept- blica. Circular 3, de 7 de enero de 1933 (Gac. del 16) TERMINOS EN LAS SUBASTAS MENORES DE $500.00 Primero: Que en los tramites de subasta de bienes mue- bles o inmuebles cuyo valor sea menor de quinientos pesos ($500.00) se entienda que, el término de sesenta dias a que se refiere el parrafo tercero del precepto aplicable, se estimara siempre como el maximum de tiempo dentro del cual han de efectuarse las tres subastas pertinentes y no perfodos sucesivos de sesenta dias, entre cada uno de esos actos, pues ello pugnarfa con el espiritu de la Ley a mas de ser incongruente e inarménico con la medida fiscal que se establece. V. arts. 44, 45 D. L. 113, de 31 de julio de 1935. Segundo: Que dado el caso previsto por el indicado parrafo tercero, si no hubiere postor alguno, entonces el Administrador Fiscal o de Aduana podra venderlos al precio que se ofreciese, cualquiera que sea éste, pero so- metiendo antes las condiciones de la venta a la aprobacién del Sr. Secretario de Hacienda, sin cuyo requisito sera nula Ja enajenacién que se haga y responsable de ella el funcionario que la consintid. Se llama la atencidn especialmente de los sefiores Ad- ministradores Fiscales y de Aduanas sobre el mas exacto cumplimiento de estos Ultimos tramites a fin de evitar la nulidad del procedimiento con sus naturales perjuicios y responsabilidades.