LEY DE 22 ENE. 1932 9 o inmuebles como consecuencia de un procedimiento de apremio y siempre que el valor de los bienes no exceda de quinientos pesos, no sera necesario insertar los anuncios de la subasta en la Gaceta Oficial ni en los diarios de la localidad, bastando con que anuncie en puertas, salas o corredores de las Oficinas subastadoras durante el término de diez dias habiles, y se notifique personalmente al deudor de la primera subasta; de cuyo hecho dara fe el Jefe de la Oficina en acta que firmardn como testigos el Tesorero y el Contador de la misma (1). Igual procedimiento se seguira en las subastas de arren- damiento de bienes inmuebles cuando su renta anual no exceda de doscientos pesos. Y si celebradas tres subastas, con intervalos de sesenta dias entre ellas (2) no se presentaren postores que mejo- rasen las ofertas se adjudicardn los bienes al que mejor oferta hubiese hecho en la Ultima, y si, a pesar de estas tres subastas, no hubiese postor aleune entonces el Adminis- trador Fiscal o de Aduana podra venderlos al precio que se ofreciese, cualquiera que sea éste, pero sometiendo antes las condiciones de la venta a la aprobacién del Secretario de Hacienda, sin cuyo requisito sera nula la enajenacién que se haga y responsable de ella el funcionario que la consintid. (1) V. art. 32 D. L. 113 de 31 de julio de 1935. (2) WV. Cir. 3, de 7 de enero de 1933. Art. 2. Lo dispuesto en este Capitulo, regirad desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial. DISPOSICION FINAL Art. 1, Se derogan todas las leyes, érdenes, decretos y cualesquiera otras disposiciones, que sean incompatibles © que se opongan en todo o en parte a lo que se previene en los Capitulos de esta Ley.