8 PROCEDIMIENTO DE APREMIO Ley de 29 de enero de 1931 (Gace, Hx. n° 2 del mismo dia) ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Art. 26. Los administradores fiscales, los ejecutores o agentes de apremios del Estado, la Provincia o el Mu- nicipio y los administradores de aduanas, al unico y exclu- sivo objeto de proceder al embargo y cumplimiento de las disposiciones que regulan la via de apremio, podran pene- trar de dia en el domicilio de los deudores del Estado, la Provincia o el Municipio cuando éstos fueren personas ju- ridicas o se tratare del lugar en que estuviere establecido cualquier comercio o industria. Para poder penetrar en el domicilio particular de una persona fisica sin su consen- timiento, se exigira el mandamiento judicial correspondiente que expediran los Jueces de Instruccién. V. art. 73 D. L. 113, de 31 de julio de 1935, Ley de 22 de enero de 1932 (Gace. Ex. n? 2, del 23 SUBASTAS MENORES DE $500.00 CAPITULO XVII DEL PROCEDIMIENTO SOBRE SUBASTAS MENORES DE QUINIENTOS PESOS Art. 1. En los casos en que la Administracién de Fiacienda tenga que acudir al remate de bienes muebles