GIR, 17, DE 19 AGOS, 1930 4G Art. 27. El Poder Ejecutivo procederd en el tér- mino de dos meses a dictar los Reglamentos para la eje- cucién de la Orden quinientos uno de once de diciembre de mil novecientos, relativamente a los impuestos del Es- tado. En cumplimiento de esta disposiciédn se dict6 el Reglamen- to contenido en el D. P. 1539, de 7 de septiembre de 1928 (Gac. del 18) que fué derogado por el art. 86 del D. L. 113, de 31 de julio de 1935 que regula hoy el procedimiento de apremio. Art. 28. El] Estado podra reclamar mediante terce- ria de mejor derecho, en los casos legales, inmediatamente que fuere notificado al interesado, o interesados la resolu- cién de que procediere el crédito, siempre que aquélla cause estado. Circular 17, de 19 de agosto de 1930 (Gac. 3 de septiembre) APREMIO CASO DE EMISION DE BONOS HIPOTECARIOS Primero: Que en los casos de emisiones de Bonos Hi- potecarios en que no se haga efectivo el Impuesto del 2% establecido por el Art. XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925; se seguira el procedimiento de apremio contra la renta, que en este caso la constituyen los intereses de los bonos. Segundo: Que en los casos en que esa renta no se haga efectiva se procederdé a embargar el crédito hipotecario, ya que éste constituye el bien patrimonial del prestamista deudor que es el bonista, y asi como a éste le sirve de garantia y lo ampara cuando no se realizan los pagos de los intereses devengados tiene que ser por la propia causa lo que garantice la efectividad del Impuesto ; con mayor motivo siendo el bonista un contribuyente anonimo.