6 PROCEDIMIENTO DE APREMIO lo XVII de la Orden quinientos uno de mil novecientos, por el Secretario de Hacienda, tnicamente cuando las evaluaciones hechas por los dos peritos fueren cada una, cantidad superior a diez mil pesos, y sera eficaz para pro- cederse a la subasta, la tasacién conforme de dos de entre los tres peritos designados. Si alguna de aquellas dos eva- luaciones no excediere de diez mil pesos, tasaraé el Admi- nistrador de la Aduana entre los limites de las dos valo- raciones periciales. V. art. 29 parrf. 1° D. L, 118, de 31 de julio de 1935. | (1) Hoy con arreglo al D. L. 113, de 31 de julio de 1935. Art. 25. Los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales observardn en los procedimientos de apre- mio de que conocieren conforme a la Orden quinientos uno de mil novecientos, las modificaciones de sus preceptos a que se contrae el apartado a) del Articulo anterior y pro- veerdn para la tasacién del bien embargado al deudor, ajustandose al procedimiento senalado en el apartado c) del mismo Articulo. Hoy D. L. 40, de 27 de junio de 1935 y D. L. 113, de 31 de julio de 1935. Art. 26, Se deroga el Articulo XVIII de la Onais quinientos uno de mil novecientos. El embargo de los bienes de los contribuyentes morosos y de otros deudores por descubiertos liquidados a favor de la Hacienda Pi- blica, se proveerd y practicara por los funcionarios a los que se contraen los dos Articulos anteriores, segiin el pro- cedimiento prescripto por la Ley Hipotecaria o la de En- juiciamiento Civil. Las disposiciones de las Leyes Hipotecaria y de Enjui- ciamiento Civil, vigentes, deberdn aplicarse como supleto- rias o complementarias de las contenidas por la Orden quinientos uno de mil novecientos.