PROCEDIMIENTO DE APREMIO INTRODUCCION La Orden Militar 501, de 11 de diciembre de 1900 (Gac. de la Habana, del 12) establecid que los procedi- mientos contra contribuyentes y otros responsables para la cobranza de los descubiertos liquidados a favor de la Hacienda Publica, Ayuntamiento o entidad subrogada en sus derechos, son puramente administrativos y se seguirdn por la via de apremio, con sujecién a las reglas que esta- blece. Por D. P. 908, de 1° de junio de 1928 (Gac. del 18, copia corregida), se aprobd el Reglamento con sujecién al cual se habria de obtener por Via de Apremio el ingreso de las contribuciones debidas por el impuesto del 2% so- bre intereses de Hipotecas, autorizado por el art. XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925, que quedé derogado por el art. 27 del Decreto 694 de 25 de mayo de 1933 al derogar todas las disposiciones relacionadas con los arts. 63 a 85 del D. L. 1517 de 15 de julio de 1925 que deroga. Por D. P. 1539, de 7 de Septiembre de 1928 (Gac. del 18) se aprobé el Reglamento para la Via de Apremio Fiscal, que fué derogado_por los arts. 86 y 87 del D. L. 113, de 31 de julio de 1935. Hoy regula este Procedimiento el citado D. L. 113, de 31 de julio de 1935, que se inserta completo, y que vino a reglamentar al D. L. 40, de 27 de junio de 1935 (Gac. Ex. 115, del 28) que cred la Seccién de Apre- mios, adscripta a la Direccién General de Contabilidad