192 EXPORTACION DEL DINERO Circular de 26 de febrero de 1942 (Gac. n° 174, de 24 marzo} OPERACIONES EFECTUADAS POR MEDIACION DE SUCURSALES DE BANCOS Primero: Declarar que el acto tributable del impues- to creado por el articulo 17, de la Ley de 15 de julio de 1925, en casos Je operaciones bancarias en que éstas se realizan por mediacién de sucursales 0 corresponsales en et interior de la Reptiblica, no se produce cuando la oficina principal del Banco registra o anota, en su cuenta de co- rresponsalfa extranjera, la operacién; sino en la fecha 2n que se realiza por la sucursal o corresponsal respectivo, vendiendo o cobrando sobre o para el extranjero, el efecto de cambio correspondiente al particular interesado, en cuya oportunidad es que ha debido cobrarse el impuesto vigente. V. art. 18, parrf. 2°, D. P. 2679, de 26 de septiembre 1940. Segundo: A los efectos dispuestos, y para la liqui- dacién y pago del impuesto en los perfodos correspondien- tes, las oficinas principales de los Bancos observardn el siguiente procedimiento: a) AX las operaciones de! cierre del trimestre respecti- vo, registradas en sus cuentas de corresponsalfa extranjera, agregaran, para la rendicién de los estados de cuentas y declaracién a que se refiere el articulo 17 del vigente Re- glamento para la Administracién y Cobranza del impuesto, las que corresponden a actos tributables de dicho trimes- tre, reclizadas por sus sucursales o corresponsales del in- terior de la Reptiblica; pero asentadas en dichas cuentas, después del cierre de! trimestre, totalizando dichas opera- ciones. b) Del resultado de la suma anterior, podran dedu- cirse, exclusivamente, las operaciones que, contabilizadas