D. DE 31 ENE. 1942 191 Cuarta: Al resolverse por la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas los expedientes a que den lugar las exportaciones, si se reconoce el derecho a la exencién o reintegro reclamado, ese derecho abarcara ia totalidad del impuesto garantizado o ingresado. V. art. 24, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. Quinta: En los casos que el derecho a la exencién o reintegro no se justifique en todo o en parte, al resolverse los expedientes se consignard para que se reproduzca en los escritos derivados de esa Resolucion, la parte que del ingreso en firme que corresponda, deba ingresarse a favor del Fondo Especial de Obras Publicas y la que deba si- tuarse para el pago de las erogaciones de la Ley n° 34 de 19 de diciembre de 1941, conforme a lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo I del Capitulo ITV del Acuerdo-Ley ntmero 1. Sexta: Cuando los ingresos en firme hayan de reali- zarse por traspaso de la “‘Cuenta Sujeta a Liquidacién’’, dichos traspasos se formalizardn por medio de relaciones confeccionadas por la Direccién General del Fondo Espe- cial de Obras Publicas que serdn enviadas a la Direcciéu General de Contabilidad conforme al procedimiento ob- servado hasta la fecha, pero separdndose en dichas rela- ciones lo que del traspaso corresponda a ingresos en firme para el Fondo Especial de Obras Ptblicas y lo que deba situarse para el pago de las erogaciones de la Ley ni- mero 34 ya citada. La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, a la que se atribuye el cobro y fiscalizacién de los tributos a que se contrae el presente Decreto, queda encargada de su cumplimiento.