188 EXPORTACION DEL DINERO bancario, ingresa en la Administracién de la Zona o Dis- trito Fiscal de su domicilio, el impuesto correspondiente al giro adquirido. El] ingreso del impuesto debera hacerse dentro de los tres dias siguientes a la fecha en que se deshaga o desista de la operacién de compra de los valores, mediante una simple declaracién en la oficina fiscal; y el producto del giro no gozara, en ningtin caso de los beneficios estableci- dos en los articulos 39 y 46 del Reglamento para la apli- cacién del impuesto, ni en las disposiciones de este Decreto. (1) V. art. 40 y Disp. Gral. 10' del D. P. 2679 de 26 de septiembre de 1940. Séptimo: La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, queda encargada del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, que se publicard en la “Gaceta Oficial’? de la Reptblica y Boletin Oficial de este Ministerio, para general conocimiento. Acuerdo-Ley n° 1, de 31 de diciembre de 1941 (Gac. Ext. n° 748, del mismo dia) ELEVA AL 1% EL TIPO DE TRIBUTACION DE ESTE IMPUESTO CAPITULO CUARTO IMPUESTO SOBRE EXPORTACIGN DE DINERO Art. 1.. Se eleva al uno por ciento (1%) (1) el impuesto del cuarto de uno por ciento sobre exportacién de dinero o su equivalente, creado por el articulo XVII de la Ley de 15 de julio de 1925.