D. DE 9 AGOS. 1941 187 Publicas iniciara el correspondiente expediente administra- tivo, a los efectos siguientes: a) Cuando el interesado, en el tiempo y forma que el Reglamento determina (1), presente la justificacién del ingreso en el Pais de los valores adquiridos en el extran- jero con el giro comprado al banco sin el pago del im- puesto, dichos antecedentes se unirdn -al expediente a los efectos de la resolucién que proceda. b) Si transcurre el plazo que el Reglamento fija para la justificacién del ingreso en el Pais de los valores (1), sin que el interesado justificara el ingreso de los que, se- gin la declaracién jurada hecha al banco para la compra del giro exento del impuesto, pretendia adquirir en el ex- tranjero, la Administracién pondra en marcha el expediente a fin de exigir el pago del: impuesto por el giro asi adqui- rido, sin perjuicio ademas de la responsabilidad en que, con arreglo al articulo 52, del Reglamento para la apli- cacion del impuesto, pudiera haber incurrido el interesado. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, el in- teresado no incurrira en responsabilidad alguna: 1° Si, antes de expirar el término para Ja justificacién del ingreso en el Pais de los valores, deshace la operacion de compra y cancela el giro adquirido, en cuyo caso esté en la obligacién de participar ambas operaciones en el dia, o al siguiente de haberse producido. El banco queda tam- bién obligado, por su parte, a comunicar a la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, como complemento de la solicitud de compra de giro enviada de acuerdo con este articulo sexto, de toda cancelacién de giro hecha, con expresién de la fecha en que ello tenga efecto. 2° Si antes de expirar el término para la justificacién del ingreso en el Pais de los valores y habiendo deshecho o desistido de la operacién de compra, sin cancelar el giro