D. DE 9 AGOS, 1941 185 Decreto de 9 de agosto de 1941 (Gac. n° 498, de 3 septiembre. Copia corregida: Gace. n° 561, de 7 octubre) FIANZAS para adquirir giros sobre el extranjero con destino a la compra de valores emitidos por la Reptblica Primero: Las personas naturales o jurfdicas que ad- quieren giros sobre el extranjero en bancos locales, con e! solo objeto de comprar valores emitidos por la Republica, y que, en su consecuencia, tengan derecho al reintegro establecido por el ultimo parrafo del articulo 39 del Re- glamento del Impuesto del Cuarto del Uno por Ciento (hoy del 2%) (1), podran prestar fianza en la Direccidén General del Fondo Especial de Obras Publicas, en canti- dad suficiente para garantizar el pago de dicho impuesto, y una vez admitida, no estaran obligados al previo pago del mismo. V. art. 4° de este Decreto. (1) Este Reglamento es el que contiene el D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. Segundo: La fianza prevista por el anterior articulo no podra ser inferior a mil pesos ($ 1,000.00) y su ad- misiOn se ajustard a las disposiciones contenidas en el Ca- pitulo III del Decreto 2679 de 26 de septiembre de 1940. Si la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas aceptare el afianzamiento, lo comunicard al in- teresado asf como a los bancos inscriptos, no siendo nece- sario, en cambio, circularlo a las oficinas fiscales como prevé el articulo 32 del citado Decreto.