184 EXPORTACION DEL DINERO mento, obligadas a solicitar la inscripcién y a cumplir las obligaciones del articulo 20 del mismo Reglamento, pre- sentarén la declaracién jurada y los extractos de cuentas dentro de los primeros quince dias de enero del afio si- guiente al de su inscripcién, cualquiera que fuere el ni- mero de meses o dias decursados desde el inicio de sus operaciones. Quinto: La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas efectuaré comprobacién a cada una de las personas naturales o juridicas que hayan solicitado su ins- cripcién en el Registro General dentro del plazo regla- mentario. Si se tratare de personas naturales o juridicas inspeccio- nadas con anterioridad, la comprobacidén continuara desde la fecha del cierre de la ultima inspeccidn hasta la termi- nacién del afo fiscal de 1940. En el caso de personas naturales o juridicas a las que nunca se hubiere girado inspeccién, la comprobacién to- mara como punto de partida, segtin proceda, la fecha de la constitucién, la del inicio de las operaciones tributables o la que consiente la Ultima amnistia fiscal, llegando hasta la terminacién del afio fiscal de 1940. V. art. 6 de este Decreto. Sexto: Las disposiciones del articulo que antecede, se aplicaran igualmente a aquellas personas naturales o juri- dicas que no hubiesen solicitado su inscripcién en la opor- tunidad correspondiente. Séptimo: La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas queda facultada para dictar cuantas medidas complementarias, aclaratorias o interpretativas es- time procedentes para la mejor aplicaciédn del presente Decreto, que se publicara en la “‘Gaceta Oficial’? de la Republica, asi como en el Boletin de este Ministerio.