D. DE 10 ENE, 1941 183 mo plazo, presentaraén un extracto de cada una de sus cuentas sostenidas con el extranjero, conforme se establece en el apartado b), del citado articulo 20 (3). (1) Este Reglamento es el contenido en el D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. (2) Téngase en cuenta que el citado art. 20 tiene hoy re- daccién distinta que le di6 el D. P. 11, de 3 de enero de 1942. (8) Hl citado art. 20 fué nuevamente redactado por D. P. 11, de 3 de enero de 1942 y solo exige en su parrf. 9° la presentacién de una relacién de estas cuentas. Segundo: La doble obligacién a que se contrae el an- terior articulo deberd cumplirse lo mismo por las personas naturales o juridicas inscriptas, dentro del plazo regla- mentario, en el Registro General llevado en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, que por aquellas que no hubiesen solicitado su inscripcién en la oportunidad correspondiente; en este Ultimo caso, sin per- juicio de la responsabilidad exigible, conforme prevé el inciso séptimo del articulo 52, del Decreto 2679. Tercero: Cuando la Administracién, al efectuar com- probaciones de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 50 del Reglamento, resolviere que procede Ja inscripcién de oficio de una persona natural o juridica en el Registro General mencionado en el precedente articulo, se cuidara, de ser posible, que la comprobacién abarque el perfodo de tiempo comprendido entre el inicio de las operaciones tri- butables y el final del ano fiscal anterior al de la fecha en que se dé por terminada la inspeccién. La reclamacién correspondiente abarcara igual periodo de tiempo, al objeto de facilitar, en lo sucesivo, el cumplimiento de las obliga- ciones previstas en el articulo primero de este Decreto, por anos fiscales completos. Cuarto: Las personas naturales o juridicas que se men- cionan en la Disposicién General Décimosexta del Regla-