182 KXPORTACION DIL DINERO Obras Publicas, la inscripcién se hard de oficio, por dicho Departamento, sin esperar el vencimiento del plazo anterior ni solicitud alguna de los interesados. La inscripcién se hard en el nuevo Registro, observando la prelacién que tengan dichos Bancos y Banqueros en el anterior, y por cada inscripcién de oficio que se haga con- forme a este apartado, se confeccionaré el correspondiente expediente, a fin de dar cuenta a los interesados y a quie- nes mas corresponda; requiriendo de aquéllos a la vez, la relacién de corresponsales y depositantes extranjeros con los que sostengan cuenta en la actualidad, asf como la no- tificacién de cualquier alteracién futura de esa relacidn. Tercero: La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas queda encargada del cumplimiento de este Decreto; de su publicacién en la “‘Gaceta Oficial” y Boletin de este Ministerio, y facultada, a su vez, para dictar cuantas disposiciones estime convenientes para la mejor interpretacién y aplicacién de este Decreto. Decreto de 10 de enero de 1941 (Gac, n° 42, del 24, Copia corregida: Gac. n? 86, de 26 de febrero) INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS Primero: Las personas naturales o juridicas a que se refiere el articulo 20 del Reglamento para la administra- cién y cobranza del impuesto del un cuarto del uno por ciento (hoy 2%) (1), presentaran, por primera vez, en la Zona o Distrito Fiscal correspondiente a su domicilio, la declaracién jurada prevista en el apartado a), de dicho precepto, dentro de los primeros quince dias del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos; abarcando la declaracién todas las operaciones efectuadas durante el afio mil novecientos cuarenta y uno (2). Dentro del mis-