D. DE 26 DIC, 1940 181 Segundo: La cuenta “Fondo Especial de Obras Pé- blicas, Cuenta Sujeta a Liquidacidn’’, actualmente existen- te en la Tesorerfa General de la Republica, subsistira y con cargo a ella deberdn efectuarse las devoluciones pro- cedentes no comprendidas en el apartado anterior. Tercero: El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que por el presente Decreto se dispone, el cual comenzard a regir desde la fecha de su publicacién en la ‘“‘Gaceta Oficial’’. Decreto de 26 de diciembre de 1940 (Gac. n° 32, de 21 enero 941) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS Este Decreto se refiere a las personas dedicadas a los nego- cios comprendidos en los arts. 18 y 20 del D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940, cuyo plazo de inscripcién no aparece regulado en parte alguna ni en la 16 de las Disps. Grales. que se refiere a las que en el futuro se dediquen a esos ne- gocios y no a las que ya lo estuvieren ejerciendo. Primero: Otorgar un plazo de treinta dias, que em- pezard a contarse desde la fecha de publicacién de este Decreto en la ““Gaceta Oficial’? de la Republica, para que, las personas, naturales o juridicas, comprendidas en los articulos 18 y 20 del Decreto Presidencial 2679, de 26 de septiembre de 1940, que al entrar en vigor el mismo se encontraban ejerciendo sus comercios respectivos y no se hubieren inscripto en el correspondiente Registro de la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, procedan a solicitar su inscripcién, con arreglo a lo pre- ceptuado en el aludido Decreto Presidencial. Segundo: En casos de Bancos y Banqueros que con- forme al articulo 33 del anterior Reglamento, estuvieren inscriptos en la Direccién General del Fondo Especial de